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Como sabemos, La Ley N° 21.420, que entra en vigencia el 01 enero de 2023, eliminó ciertas exenciones tributarias, y modificó la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVA”) en materia de servicios.

A mayor abundamiento, se elimina la referencia expresa que la LIVA hacía a las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), con lo cual se gravarán todos los servicios salvo las exenciones que expresamente establezca la ley.

Como se señala anteriormente, dentro de todas las exenciones se establece una exención especial para las Sociedades de Profesionales, sea que tributen en la Primera o Segunda Categoría de la LIR. Así, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten y de la tributación que los afecte, sus prestaciones quedarán exentas de IVA, esto es fundamental.

Al respecto, el SII a través de circulares ha señalado cuáles son los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, y por ende, de qué manera estas sociedades quedan exentas del pago del IVA.

Los requisitos son:

  1. Debe ser una sociedad de personas.
  2. Su objeto debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  3. Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven.
  4. Todos sus socios, ya sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, deben ejercer sus profesiones para la sociedad, y estas deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Se permite la existencia de estas sociedades de personas siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados, y además que presten servicios profesionales por intermedio de todos sus socios y sin predominio del capital.

Es transcendental señalar que las empresas individuales, las EIRL, SpA, o S.A deben necesariamente reestructurar su empresa antes del día 31 de diciembre de 2022 y dar aviso de esta reorganización al SII dentro de los plazos establecidos por el citado organismo, ya que si no cumplen con los requisitos señalados por el SII, se encontrarán efectos al pago del IVA.

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